miércoles, 27 de abril de 2011

fe de erratas o por qué no apoyo la 226 bis











"the trill of all of it", de forced entertainment

1.

recuerdo haber llegado cerca de la hora a la cámara de diputados y haber pasado la valla de vigilancia. recuerdo haber llegado hasta donde se aglomeraba el grupo de gente de teatro que esperaba hacer presencia en la conferencia de prensa que se daría previa a la votación de la ley 226 bis. era emocionante. recuerdo que se decidió que subirían a la mesa “artistas con cartel” y algunos de “los organizadores”. recuerdo haber tomado asiento y recuerdo que escuché las intervenciones de los políticos y los artistas. recuerdo que tuvimos que soplarnos una absurda discusión que susana alexander quiso detonar sin reflexión ni astucia.

recuerdo que se me acercó la valiente melissa ortiz -que hace labores de ong en casos de derechos humanos y es esposa del actor alejandro benítez-, para convocarme a charlar con alguno de los asesores del comité de cultura de la cámara que en ese momento sesionaba el salón contiguo a la cafetería. recuerdo que esperamos más de 45 minutos a que terminara la sesión y charlamos con el buenhombre que no nos dio muchas esperanzas de que la ley prosperara. recuerdo que fui entonces hacia josé antonio cordero para darle el parte, pues me constaba que él era un de las figuras que impulsaban todo este movimiento. recuerdo que me invitó a subir con una comisión a la charla que se tendría con la diputada panista kenia lópez. recuerdo haber estado allí con un número de notables de la más amplia variedad escénica. tanto tiempo hubo que esperar, que al ver a tan variopinta banda con tantísima enjundia, decidí mejor no defraudar a mis alumnos y correr a mi clase de la unam ya que, pensé, todo estaba bajo control.

en la noche mi amigo josé antonio me habló de un documento y de un blog donde se recabarían firmas. me dio la clave del blog y me pidió hacer correcciones al texto que era una enmienda a la propuesta de maría rojo, aún con varias erratas. recuerdo que lo corregí, le di el parte a mi general cordero y empezamos a contar cómo se iban sumando las firmas.

no supe más, pues me fui seis meses a trabajar a san luis potosí.



"méxico nunca mires atrás" de teatro ojo

2.

en las REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL, el artículo primero, inciso m), dice que se entenderá por "producción teatral nacional":

las puestas en escena de obras dramáticas, con méritos culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público, ya sea que se exhiban públicamente en espacios escénicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

mientras que el inciso n), dice que se entenderá por "proyecto de inversión":

las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

por su parte, el inciso o) remarca que "obras de teatro con méritos culturales y artísticos" son:

las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la expresión artística y que por sus características enriquezcan el patrimonio cultural del país.

sin embargo, en el texto que yo corregí seis meses antes, que se leyó en la conferencia de prensa y se circuló para su apoyo por la comunidad -y que es idéntico al que aparece en el diario oficial-, la propuesta hablaba de apoyar:

proyectos de inversión en la producción teatral nacional

asimismo, en la única entrada que queda de aquel blog donde todavía están las firmas (soy el firmante 1286), existe un documento de apoyo a la ley que a la letra dice :

Mediante el mecanismo previsto en dicho artículo, los contribuyentes físicos y morales podrán destinar hasta el 10% de su pago de ISR a la producción de una determinada obra teatral.

y agrega:

Consideramos que este estímulo fiscal impulsará definitivamente el resurgimiento de la actividad teatral independiente en todo el país.

pero, por lo que puedo ver, entre ese texto que firmé y el que presentó maría rojo, que se votó y aprobó, aparece ya la errata:

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.






"“br#04 bruxelles”. iv episodio (tragedia endogonidia)", de societás raffaello sanzio

3

la memoria es corta. ya en la puesta en marcha de las becas a creadores del fonca, la primera o primeras emisiones sólo favorecían a los dramaturgos. de manera que en un exabrupto de ignorancia y mala fe, la propia comunidad teatral mantenía del teatro una definición decimonónica que le ha costado 20 años para enmendar. de igual modo, programas como el de fomento y coinversiones se han actualizado en la burocracia (ahora todo es digital), pero estéticamente no aparece un asesor o jurado con el horizonte lo suficientemente amplio como para informar a los redactores de los requisitos que llevamos once años en el siglo veintiuno, pues aún el campo de una obra dramática previa a la “puesta en escena” aparece como obligatorio.


"testigo de las ruinas", de mapa teatro


4.

bueno, tarde e inútilmente, pero replico:

no, definitivamente rechazo mi adhesión al 226 bis, por una razón muy sencilla: tal como está redactada es inequitativa, favorece a un solo modo de producción y deja fuera otro tipo de propuestas escénicas que, en un país democrático y en un ámbito plural, no pueden ser dejadas de lado sin que de esa manera se lesionen derechos básicos.

que por “determinada obra teatral” y “producción teatral nacional” se entiendan productos culturales que requieren de “obras dramáticas” para ser validados como tales, es tan absurdo como considerar que el contrato matrimonial sólo ampara a parejas compuestas por ambos sexos; o que a ciertos derechos sólo pueda acceder el varón, entre 25 y 60 años y casado; o que no se pueda registrar civilmente a un hijo concebido fuera del matrimonio. vamos, si en la ejecución de los derechos a postular por un financiamiento del estado, por teatro se entiende aquél que se hacía hacia 1950, vamos también quitándole a las mujeres el derecho a votar.

y, en efecto, en tanto que desde 1990 hasta la fecha, la mitad de mi carrera escénica y la de muchas personas dignas de admiración (en méxico y el resto del mundo) se ha hecho sin recurrir a una obra dramática, sin menoscabo de su calidad, no puedo menos que manifestar mi completa disconformidad.

quien o quienes hicieron la enmienda, lo hicieron con ignorancia o con mala fe. y eso es algo que no puedo apoyar.




¿hace falta decir que la galería de imágenes pertenecen a "producciones teatrales" nacionales e internacionales de gran calidad que no parten de un texto dramético?

ro

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